Estado de Derecho es un concepto que se corresponde con la existencia de un ordenamiento jurídico, preciso y claro, por el que se rige un Estado. El estado de derecho puede ser feudal, esclavista, absolutista, y también representativo y, más aún, democrático. Todo sistema político que se ajusta en su funcionamiento a una legislación clara y precisa constituye un Estado de derecho y en este sentido podemos calificar al sistema que crearon los romanos como de auténtico Estado de Derecho. Si será cierto lo que se dice, que el mismo derecho romano se ha constituido en modelo de los sistemas jurídicos actuales.
No obstante, no son equivalentes Estado de Derecho y sistema jurídico democrático. En el derecho romano, así como en los sistemas legales griegos –Dracón, Solón, y otros antiguos, como el de Hamurabi-, la negación a los esclavos de la condición humana impide que puedan ser considerados democráticos; lo mismo cabe decir de los sistemas legales que dominaban el panorama legal en la época del absolutismo. Tampoco es correcto calificar de democráticos a los sistemas jurídicos que no reconocían el sufragio universal, propios del primer Liberalismo, aunque todos ellos puedan ser considerados dentro de lo que se denomina un Estado de Derecho. Estado de derecho es un concepto que no hace referencia sino a la presencia de un sistema legal previo, al que se ajusta el poder en su ejercicio, renunciando a actuar de manera arbitraria
La mediación es un procedimiento para resolución de controversias, si enquadra cómo uno de los métodos alternativos a la clásica litigância en la judicatura, una ADR [1] (Alternative⁄Amicable Dispute Resolution). Consiste en un tercero imparcial (mediador) asistiendo y conduciendo dos o más partes negociantes a identificar los puntos de conflicto y, posteriormente, desarrollen de forma mutua propuestas que pongan fin al conflicto. El mediador participa de las reuniones con las partes de modo a coordinar lo que sea discutido, facilitando la comunicación y, en casos de impasse, interviniendo de modo a auxiliar la mejor compreensão y reflexión de los asuntos y propuestas, pero nunca imponiendo a la partes una solución o cualquier tipo de sentencia.
La mediación es una disciplina de pleno derecho, en una situación en que las personas están presas en un conflicto, es su libre acuerdo.[1]
En este sentido, las características esenciales de un mediador son: i) la ausencia de preferencia en determinar el contenido del que sea despertado por las partes; ii) ausencia de autoridad para imponer una decisión vinculante a la partes y; iii) sepa que las partes no llegan a un acuerdo completo hasta que cada parte endoso todos los términos del acuerdo.
No se trata de una elección arbitraria por parte de alguien, pero sí de una composición de base negocial a que las partes llegan con el auxílio de un tercero neutro que facilita la comunicación y permite muchas veces que las cuestiones colocadas en la mesa de negociación "fluyan" con mayor naturalidade.
En cuanto al campo de aplicación de este método, él es muy vasto, siendo utilizado en conflictos comerciales, empresariales, civiles, familiares, laborales, internacionales.
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